La CIDH y la OACNUDH condenan criminalización, faltas al debido proceso y graves condiciones de detención de personas consideradas como opositoras en Nicaragua

Washington D.C. / Ciudad de Panamá – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América Central y República Dominicana (OACNUDH) condenan la criminalización de las personas identificadas como opositoras políticas en Nicaragua, como la reciente orden de detención, allanamiento y acusación contra el ex vicepresidente Sergio Ramírez, así como las graves condiciones de detención en las que permanecen personas opositoras que fueron privadas de su libertad.

Durante los últimos meses, la CIDH y la OACNUDH expresaron su preocupación por el conjunto de acciones estatales que han tenido como efecto imposibilitar la participación de la oposición en las próximas elecciones en Nicaragua, convocadas para el 7 de noviembre, afectando a su derecho de participar en los asuntos públicos. Particularmente, condenaron la detención arbitraria de más de 30 personas desde finales de mayo, entre las que se encuentran, líderes y lideresas de movimientos sociales, periodistas, mujeres defensoras de derechos humanos y personas precandidatas presidenciales. La información al alcance indica que, en la mayoría de los casos, el Estado no habría confirmado oficialmente el paradero de las personas detenidas, impidiéndoles además tener contacto con sus familiares por períodos de hasta más de 80 días, y el acceso a un abogado de su elección.

La CIDH y la OACNUDH rechazan el uso indebido de acusaciones penales en contra de personas opositoras para restringir su derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a la libertad de asociación, mediante la formalización de delitos graves en su contra, tales como «lavado de dinero», presuntamente ligado a la implementación de fondos de cooperación, o «conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional». Según información recibida, dichas acusaciones no respetaron las garantías procesales o el derecho a un juicio justo, ya que habrían sido presentadas en varios casos en audiencias preliminares privadas y secretas, en instalaciones distintas a los tribunales judiciales, en horas de la madrugada y a menudo sin presencia de las y los representantes legales de su elección. Ninguna de las decisiones judiciales sobre recursos de habeas corpus o excepciones procesales presentadas por los abogados se han resuelto en favor de las personas acusadas, conforme a la información disponible.

Ambos organismos recibieron información acerca de las graves condiciones de detención a las que se enfrentan las personas detenidas, en particular las mujeres, como interrogatorios constantes, aislamiento, exposición a luz artificial las 24 horas del día, la falta de atención médica, y acceso a agua y alimentación insuficiente. Estas condiciones podrían constituir malos tratos.

Preocupa particularmente los alegados hechos de tortura psicológica a mujeres detenidas durante los interrogatorios, presuntamente perpetrados como represalia a su reconocido rol de lideresas sociales, políticas y de defensoras de derechos humanos.

Al respecto, la Comisión y la OACNUDH solicitan a las autoridades responsables a que garanticen el trato digno y el acceso a las personas bajo su custodia, también por parte de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, incluyendo atención médica adecuada, alimentación nutritiva suficiente, condiciones salubres de detención y visitas regulares. En particular, se urge a que adopten todas las medidas necesarias para respetar y garantizar de manera efectiva los derechos de las mujeres, a fin de que no sufran discriminación y sean protegidas contra todas las formas de violencia que pueden derivar de su condición de género. Asimismo, se exhorta a que se investiguen las alegaciones de maltrato a las personas detenidas, y a que se repare de manera integral a las víctimas.

Asimismo, exhortan a las autoridades nicaragüenses a garantizar el debido proceso y, en particular, a asegurar una defensa adecuada que permita a las personas acusadas un contacto regular con su representante legal y la posibilidad de participar en la preparación de sus respectivas audiencias. Para ello, es esencial que sus representantes legales tengan acceso irrestricto a las mismas.

Finalmente, la CIDH y OACNUDH instan al Estado a liberar a todas las personas detenidas arbitrariamente en los últimos meses incluidas las 130 personas que fueron privadas de libertad desde el inicio de la crisis en abril de 2018; así como, a garantizar la integridad y seguridad y a cesar de inmediato las detenciones arbitrarias e ilegales de quienes se consideran personas opositoras al gobierno y a restablecer las garantías para el goce pleno de los derechos civiles y políticos.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos) es la principal entidad de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. La Asamblea General encomendó a la Alta Comisionada y a su Oficina la misión de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas. ONU Derechos Humanos proporciona asistencia técnica, a solicitud de los Estados, para apoyar en la aplicación de normas internacionales de derechos humanos, con el fin de garantizar el goce efectivo y protección de los derechos humanos. ONU Derechos Humanos apoya a los gobiernos, que tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y apoya a las personas en la reivindicación de sus derechos. Además, denuncia de manera objetiva las violaciones de derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

FIN

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