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Impunidad y estado de derecho

Entre los desafíos que enfrenta América Central en este tema, particular relevancia asume la preocupante percepción de impunidad generalizada en varios países, que responde a una falta de separación real entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

El estado de derecho puede definirse como el “principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”[1]. En base a ello, es fundamental que los Estados cuenten con un marco jurídico nacional claro, coherente y acorde con el derecho internacional de los derechos humanos, así como con unas sólidas instituciones para garantizar la efectiva ejecución de sus funciones.

Entre los desafíos que enfrenta América Central en este tema, particular relevancia asume la preocupante percepción de impunidad generalizada en varios países, que responde a una falta de separación real entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. En lo concerniente a la justicia de transición, si bien es cierto que existen procesos en marcha, aún queda un largo camino para lograr la construcción de una memoria histórica compartida y el resarcimiento de las víctimas de los conflictos armados.

El fortalecimiento del estado de derecho y la lucha contra la impunidad están entre los principales ejes de trabajo de la OACNUDH. La OACNUDH basa su acción en el derecho internacional de los derechos humanos y utiliza su relación directa con los órganos de tratado y los procedimientos especiales. En América Central, la OACNUDH enfoca sus actividades en el fortalecimiento de los sistemas de justicia, desarrollando las capacidades para el uso de los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, la OACNUDH proporciona apoyo a las Comisiones Interinstitucionales de Derechos Humanos para el seguimiento a las recomendaciones elaboradas por los procedimientos especiales, los órganos de tratado y el EPU.

[1] Naciones Unidas, Informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transición  en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos (S/2004/616), 2004, Nueva York.

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