El Derecho al trabajo y a condiciones justas de trabajo

Como Primera Dama de Estados Unidos, Eleanor Roosevelt dijo a los trabajadores en huelga en 1941 que ella siempre había “sentido que era importante que todo aquel que fuera trabajador se uniera a una organización laboral porque los ideales del movimiento obrero eran grandes ideales.”

Cinco años después, cuando lideró el comité de las Naciones Unidas para la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), otorgó un papel importante a las organizaciones obreras internacionales para que moldearan la Declaración y reflejaran así su visión de cómo debería desarrollarse el mundo.

La Federación Americana del Trabajo tenía una persona a tiempo completo en la ONU mientras la DUDH estaba siendo redactada – Toni Sender, una política y periodista que había escapado de la Alemania nazi. Junto con otros representantes obreros, argumentó contundentemente a favor de la inclusión específica de los derechos de los sindicatos. Roosevelt también ayudó a garantizar que el artículo 23 enunciara detalladamente el derecho de “toda persona” al trabajo, con igual salario por trabajo igual y sin discriminación. El derecho a formar y unirse a un sindicato también está claramente enunciado.

En su tercer párrafo, el artículo 23 exige una “remuneración justa y favorable” para garantizar “una existencia merecedora de dignidad humana” para los trabajadores y sus familias, lo que refleja nuevamente la visión de un mundo mejor que la recién derrotada Alemania nazi con su trabajo esclavo.

Los redactores continuaron con el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una de las pocas instituciones de la Liga de las Naciones que fue incorporada a las Naciones Unidas cuando fue creada en 1945. Al igual que la ONU se fundó a raíz de la Segunda Guerra Mundial, la OIT se creó en 1919 a partir de las cenizas de la Primera Guerra Mundial. Esta última perseguía la visión de que la paz universal y duradera sólo podía establecerse si se basaba en la justicia social.

Los delegados latinoamericanos, junto con los del bloque comunista (cuya ideología propugnaba por el pleno empleo), fueron instrumentales para formular el texto final del artículo 23. La Unión Soviética en particular, quería incluir no sólo la terminología final de “protección contra el desempleo”, sino también mayores obligaciones para que los Estados previnieran el desempleo.

Durante los últimos 25 años, el número de trabajadores que viven en la pobreza extrema ha decrecido dramáticamente, pero el desempleo sigue siendo un problema de calado, con más de 240 millones de personas desempleadas en el mundo en 2015.

Igual salario por trabajo igual sigue siendo un sueño en la mayoría de los países del mundo. De forma general, las mujeres se enfrentan a permanentes obstáculos para lograr empoderamiento económico. De acuerdo con el Banco Mundial, alrededor de 2400 millones de mujeres en edad de trabajar no tienen igualdad de oportunidades económicas, y 178 países continúan con barreras legales que les impiden participar plenamente en la economía[1].

En la misma línea de ideas, es importante destacar que el trabajo infantil sigue existiendo en muchos países. La OIT dice que 152 millones de niños están empleados en trabajos peligrosos a nivel mental, física o social que no les permiten acceder a la educación. En África, uno de cada cinco niños es un niño trabajador, con menores proporciones en otras partes del mundo. Globalmente, alrededor de la mitad de las víctimas del trabajo infantil tienen entre cinco y 11 años.

Uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) está dedicado al trabajo digno y el crecimiento económico. La ONU espera erradicar el trabajo forzado, la esclavitud y la trata de personas, y lograr el pleno empleo productivo y un trabajo digno para todas las mujeres y hombres antes del 2030.

Desgraciadamente, el mundo está retrocediendo en muchos aspectos, y no progresando, en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores. La Confederación Internacional de Sindicatos (CSI) promueve y defiende los derechos de los trabajadores. En su Índice Global de Derechos del 2023 indican que los Gobiernos han reprimido sus derechos a negociar colectivamente incrementos salariales y a emprender acciones de huelga contra la indiferencia de los empleadores y Gobiernos ante los efectos que la espiral inflacionista está suponiendo para los trabajadores[2].

En 2018, informó, gobiernos de tres de los países más poblados – China, Indonesia y Brasil – aprobaron leyes que negaban a los trabajadores la libertad de asociación, restringían la libertad de expresión y utilizaban a los militares para reprimir disputas laborales.

Aunque en teoría los trabajadores tienen derecho a la libertad de asociación, en 2018, 92 de los 142 países que analizó la CIS excluían a ciertas categorías de trabajadores (por ejemplo, los empleados a tiempo parcial) de este derecho. Al mismo tiempo, muchos consumidores, en gran medida como resultado de la defensa de las organizaciones de la sociedad civil, son cada vez más conscientes de las problemáticas enunciadas en el artículo 23, tales como recibir un salario digno y trabajar en condiciones seguras.

Además de los Estados, todas las empresas, sea cual sea su tamaño o sector, tienen la responsabilidad de respetar los derechos laborales fundamentales tales como el derecho al trabajo y el derecho a la libertad de asociación y la negociación colectiva. Esta responsabilidad aplica a lo largo de la cadena de valor de una compañía global y se deriva de los Principios rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados por las Naciones Unidas en 2011.

La ex Alta Comisionada de la oficina de la ONU de Derechos Humanos, Michelle Bachelet, argumentó que hay un costo “colosal” cuando se violan los derechos económicos y sociales. Por ejemplo, excluir a las personas con discapacidad de la población activa puede llegar a costar a las economías el 7% de su PIB.

“La evidencia proveniente de muchos sectores empresariales indica que respetar los derechos humanos puede tener un impacto directo en el resultado final de una compañía”, asegura. Los consumidores también tienen su responsabilidad al examinar los “temas de derechos humanos relacionados con los bienes que compran y los servicios por los que pagan.”


[1] https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2022/03/01/nearly-2-4-billion-women-globally-don-t-have-same-economic-rights-as-men

[2] https://files.mutualcdn.com/ituc/files/Derechos-de-los-trabajadores-y-las-trabajadoras-en-2023.pdf

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