El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona: un derecho fundamental que debe ser protegido

Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Las primeras seis palabras de este breve artículo están en el trasfondo de losintentos del mundo por poner fin a la pena de muerte.

Si el artículo 3 consagra el derecho a la vida, argumentan los abolicionistas, ¿cómo se justifica el asesinato patrocinado por el Estado? El obispo anglicano sudafricano Desmond Tutu dijo: “Tomar una vida cuando se ha perdido una vida es venganza, no justicia.»

Las personas que redactaron la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en 1948 tenían frescos en su memoria los campos de concentración nazis y la matanza de millones de seres humanos organizada por el Estado simplemente porque no eran el tipo de persona «correcta». El artículo 3, y los artículos 5 y 9, contra la tortura y el arresto arbitrario, están íntimamente relacionados y son una firme renuncia a la creencia de Hitler en la supremacía del Estado para controlar la vida de las personas.

El chileno Hernán Santa Cruz, uno de los redactores de la Declaración Universal, explicó que muchos de los artículos de la DUDH se basan en la creencia de que «los intereses de la persona [van] antes que los del Estado y que el Estado no debe privar al individuo de su dignidad y de sus derechos básicos.»

El derecho a la vida se ha convertido en uno de los derechos fundamentales aceptado por muchos países; el 77 porciento de las constituciones del mundo incluyen este derecho; en 1945, fecha en que se fundó la ONU, sólo el 27 porciento de las constituciones vigentes lo contenían.

El artículo 3 abarca mucho más que la prohibición de la pena de muerte. Este artículo es fundamental para disfrutar de todos los demás derechos: al fin y al cabo, hay que estar vivo para ejercer la libertad de expresión, casarse o tener una nacionalidad.

Esto fue recalcado en un «comentario general» cuasi legal y publicado en octubre de 2018 por el Comité de Derechos Humanos, conformado por un grupo de expertos independientes que monitorea la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los dos pactos que desarrolla la DUDH.

El documento señala que la obligación de proteger, respetar y garantizar el derecho a la vida abarca otras situaciones, incluidas las relacionadas con las nuevas tecnologías, como el uso de drones en conflictos armados. Mirando hacia el futuro, el comentario general establece que la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo no sostenible representan serias amenazas a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida.

Algunas personas han argumentado que el artículo 3 abarca muchos otros temas: la falta de atención médica que conduce a la muerte, las ejecuciones extrajudiciales, incluso el uso de municiones por parte de la policía contra manifestantes anónimos.

Antônio Cançado Trinidade, entonces presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, escribió que “la privación arbitraria de la vida no se limita al acto ilícito del homicidio; se extiende a la privación del derecho a vivir con dignidad.»

Por los menos, 39 ejecuciones se han llevado a cabo en los Estados Unidos a pesar de existir pruebas convincentes de inocencia o serias dudas sobre la culpabilidad del condenado, según el Centro de Condenas Injustas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Northwestern.

El derecho a la vida se desarrolla en cuatro tratados de la ONU cuyo propósito expreso es abolir la pena de muerte, y desde 2007 la Asamblea General de la ONU ha adoptado cinco resoluciones no vinculantes que exigen una moratoria global de las ejecuciones como un paso hacia la abolición final. «No hay lugar para la pena de muerte en el siglo XXI,» dijo el ex secretario general de la ONU, Ban Ki-moon.

Cuando se adoptó la DUDH el 10 de diciembre de 1948, sólo 14 países habían abolido la pena de muerte. Setenta años después, más de dos tercios de los Estados miembros de la ONU lo han hecho y ya no la aplican. Incluso en los países que tienen una pena de muerte obligatoria, no siempre se aplica mediante ejecuciones. A finales de marzo de 2016, por ejemplo, el viceprimer ministro de Malasia anunció que 829 personas habían sido condenadas a muerte entre 2010 y marzo de 2016, pero que sólo se habían realizado 12 ejecuciones durante este tiempo.

La mayoría de las naciones que han abolido la pena de muerte han citado los derechos humanos como el principal motivo, mientras que el número cada vez menor de naciones que conservan la pena de muerte (88), o de hecho ejecutan a personas (39), evitan enmarcar la pena de muerte como un problema de derechos humanos.

Sin embargo, las amenazas a la vida no sólo provienen de ejecutores estatales, sino a veces del vecino o pareja, de bandas criminales y de grupos armados, y en estos casos los Estados tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos.

Los asesinatos de mujeres y niñas (por parte de sus parejas, por parte de extraños, por parte de padres que prefieren a los niños) también constituyen un abuso grave y muy común de este derecho fundamental, y las mujeres de todas las edades siguen sufriendo una protección legal y física inadecuada por parte de las autoridades e instituciones del Estado. Como dijo Rashida Manjoo, ex Relatora Especial de la ONU sobre Violencia contra las Mujeres: «Las mujeres sometidas a violencia continua están siempre en el «corredor de la muerte,» siempre con miedo a ser ejecutadas.»

Este es uno de los artículos publicados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) para conmemorar el 75 aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Todos los derechos consagrados en la DUDH están relacionados entre sí y son igual de importantes.

FIN

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