CIDH y ONU Derechos Humanos: Garantizar el espacio cívico es proteger el derecho a defender derechos

Washington D.C. / Nassau / Ciudad de México / Ciudad de Guatemala / Tegucigalpa / Ciudad de Panamá / Bogotá / Lima / Santiago / 9 de diciembre de 2025 – En el día internacional de las personas defensoras de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), y las presencias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina (ONU Derechos Humanos) hacen un llamado a los Estados para asegurar espacios cívicos abiertos y libres de amedrentamiento, a fin de garantizar y respetar los derechos humanos.

La CIDH y ONU Derechos Humanos observan con preocupación acciones tendientes a limitar derechos esenciales como la libertad de asociación y expresión, así como la libre participación en la toma de decisiones dentro de sociedades democráticas, lo cual tiene un impacto directo en el ejercicio del derecho a defender derechos humanos. Las personas y las organizaciones que defienden derechos humanos enfrentan crecientes restricciones para desarrollar su labor de promoción y defensa, denuncia y acompañamiento a víctimas.

Entre los principales desafíos identificados se encuentran los asesinatos o muertes violentas, amenazas, la criminalización y ataques para frenar violentamente la actividad de defensa y generar temor en quienes ejercen esta labor.

Otro de los desafíos que constituyen una amenaza a la defensa de los derechos humanos son la adopción de leyes y medidas administrativas que imponen nuevos requisitos para el registro de organizaciones no gubernamentales y que, en algunos casos estarían siendo aplicados de manera arbitraria, exigiéndose condiciones no contempladas en los marcos normativos bajo apercibimiento de sanción. Asimismo, medidas que establecen controles estrictos sobre las fuentes de financiamiento de las organizaciones civiles, así como cargas tributarias y sanciones económicas que podrían resultar difíciles de cumplir. En algunos contextos, también se han introducido restricciones al uso de fondos de cooperación internacional para actividades esenciales como la representación legal o el litigio estratégico, limitando así la capacidad de las organizaciones para apoyar el acceso a la justicia. Su incumplimiento podría implicar riesgos para la continuidad operativa de las organizaciones, como la posibilidad de pérdida de su personalidad jurídica. Estas condiciones generan incertidumbre normativa y preocupación respecto del registro legal de las organizaciones.

Estas medidas han tenido un impacto directo en la capacidad operativa de las organizaciones, provocando la reducción o suspensión de sus actividades, el cierre de espacios de trabajo, la autocensura, o incluso que las personas involucradas recurran al exilio como forma de autoprotección. Además, se ha conocido sobre la decisión de organizaciones de no participar en espacios internacionales frente al temor de represalias o criminalización.

La CIDH y ONU Derechos Humanos recuerdan a los Estados que, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, conforme al derecho de asociarse, se debe asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de las organizaciones, quienes desempeñan un control ciudadano necesario en toda sociedad democrática.

Tal como señalaron los mandatos internacionales en la Declaración Conjunta sobre Protección del Derecho a la Libertad de Asociación en relación con Leyes de “Agentes Extranjeros” e “Influencia Extranjera”, el derecho a la libertad de asociación incluye el derecho de las asociaciones, tanto registradas como no registradas, a buscar, obtener y utilizar recursos, incluyendo recursos de fuentes extranjeras e internacionales, sin autorización previa u otros impedimentos indebidos.

Sumado a este contexto, la CIDH y ONU Derechos Humanos advierten pronunciamientos provenientes de diferentes ámbitos estatales que buscan deslegitimar la labor de defensa, utilizando términos como “terroristas”, “enemigos del Estado”, “defensores de delincuentes”. Asimismo, observan la persistencia de altos niveles de violencia, incluyendo asesinatos, amenazas, desapariciones de corta y larga duración, criminalización, y restricciones a la libertad de movimiento. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para prevenirla, proteger a quienes se encuentran en riesgo por su labor de defensa, e investigar y sancionar a todas las personas responsables de esta violencia.   

En este día, la CIDH y ONU Derechos Humanos reafirman el rol esencial que desempeñan las personas defensoras en el fortalecimiento de las democracias y el Estado de derecho y subrayan la importancia de que los Estados aseguren un espacio cívico abierto, plural, seguro y participativo para que puedan realizar sus actividades de defensa.

El reconocimiento y protección de las personas defensoras depende en última instancia de la voluntad política y la capacidad institucional de los Estados para asegurar que puedan ejercer sus actividades en entornos libres de cualquier tipo de amenazas, intimidación o amedrentamiento.

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