Las condiciones en muchas cárceles en la región de las Américas son sumamente preocupantes.

Portavoz de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: Rupert Colville
Lugar: Ginebra
Fecha: 5 de mayo 2020
Tema: COVID-19: Américas / condiciones en prisiones

Problemas estructurales pre-existentes, tales como el hacinamiento crónico y las malas condiciones de higiene, aunados a una falta de acceso adecuado a servicios de salud, han facilitado la propagación del COVID-19 en muchos centros.

Miles de reclusos y de personal penitenciario han sido infectados en Norteamérica y en Sudamérica.

En muchos países, el creciente miedo al contagio y la falta de servicios básicos – tales como el suministro regular de alimentos – debida a la prohibición de visitas familiares – ha provocado protestas y motines.

Algunos de estos incidentes en centros de detención resultaron extremadamente violentos. El último de estos incidentes ocurrió el 1° de mayo en el centro penitenciario de Los Llanos en Venezuela, donde un motín habría dejado como saldo la muerte de 47 reclusos. Cuatro días antes, el 27 de abril, un motín en el penal de Miguel Castro Castro en Perú, resultó en la muerte de nueve reclusos.

El 21 de marzo, 23 reclusos murieron luego de la intervención de las fuerzas de seguridad para reprimir un motín en la cárcel de La Modelo en Colombia.

Otros incidentes, incluyendo intentos de fuga, se registraron en centros de detención en Argentina, Brasil, Colombia, México y Estados Unidos.

La magnitud y gravedad de los incidentes mencionados parecen indicar que, en algunos casos, los Estados no habrían tomado las medidas apropiadas para prevenir la violencia en centros de detención y que agentes del Estado podrían haber cometido abuso en el uso de la fuerza al intentar retomar el control sobre estos centros.

Recordamos a las autoridades que el uso de la fuerza debe cumplir estrictamente con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y que los Estados tienen el deber de proteger la salud física y mental y el bienestar de las personas detenidas, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (conocidas también como “Reglas Nelson Mandela”).

Instamos a los Estados a llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales sobre las circunstancias de las muertes y lesiones ocurridas durante los incidentes mencionados, incluyendo alegaciones de abusos en el uso de la fuerza por parte de agentes estatales.

Hemos visto con preocupación la manera en que algunos Estados han detenido de manera rutinaria a personas por haber presuntamente violado cuarentenas obligatorias, incrementando así el riesgo de infección.

En El Salvador, las medidas de seguridad extremas, impuestas recientemente en cárceles, podrían constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes y exacerbar aún más las condiciones de higiene ya muy precarias.

Instamos a los Estados a que tomen medidas apropiadas para prevenir una mayor propagación del virus, garantizando condiciones sanitarias, acceso generalizado a pruebas y a cuidados de salud para los detenidos, así como equipo de protección personal y pruebas para el personal penitenciario.

Las autoridades deberían garantizar un mínimo nivel de contactos con familiares y un acceso adecuado a la alimentación y agua potable, así como brindar información regular y transparente sobre el impacto de la enfermedad sobre los reclusos y el personal.

Las condiciones en centros de detención y en cárceles deberían ser objeto de monitoreo regular por parte de órganos independientes.

Aquellos detenidos que se enfermen deberían ser aislados o puestos en cuarentena no punitiva en lugares donde puedan recibir una atención médica apropiada.

Acogemos con beneplácito las medidas tomadas por algunos Estados para liberar a las personas más vulnerables ante el COVID-19, incluyendo personas con condiciones médicas subyacentes, mujeres embarazadas, personas mayores, personas con HIV y personas con discapacidad.

Sin embargo, son necesarias medidas más amplias para reducir niveles extremos de hacinamiento, tales como la liberación de otras categorías de reclusos que sirven sentencias cortas por crímenes no violentos, niños y personas detenidas por delitos de inmigración.

Al tomar tales medidas, es esencial que los Estados aseguren que éstas no contribuyan a la impunidad por crímenes violentos.

Las personas condenadas por crímenes reconocidos por el derecho internacional, luego de un juicio justo y público por parte de un tribunal independiente e imparcial, deben ser consideradas para su liberación temporal únicamente en circunstancias excepcionales.

En el contexto de la pandemia, es urgente reducir el uso de la detención preventiva – una medida que debería permanecer siempre excepcional, pero que ha sido abusada de forma crónica en las Américas.

Las directrices del Comité Permanente entre Organismos (IASC) sobre COVID-19 aportan sugerencias prácticas a los Estados que desean implementar medidas tendientes a reducir el hacinamiento en lugares de detención.

Las personas detenidas arbitrariamente, sin una base jurídica suficiente, o por crímenes que son incompatibles con el derecho internacional, así como todas las personas que fueron encarceladas por ejercer sus derechos humanos, incluyendo la expresión de opiniones disidentes, deberían ser liberadas.

Las autoridades deberían garantizar que las personas liberadas reciban una atención médica apropiada.

Para mayor información y solicitudes, favor contactar a Rupert Colville – + 41 22 917 9767 / rcolville@ohchr.org o Jeremy Laurence – + 41 22 917 9383 / jlaurence@ohchr.org o Liz Throssell – + 41 22 917 9296 / ethrossell@ohchr.org o Marta Hurtado – + 41 22 917 9466 / mhurtado@ohchr.org

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