COVID-19: “No hay excusa para la impunidad de los condenados por crímenes de lesa humanidad” – Experto de la ONU en justicia transicional

GINEBRA (29 de abril de 2020) – Las medidas urgentes de protección contra la COVID-19 en cárceles superpobladas no deben conducir a la impunidad de las personas condenadas en muchos países por graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

“El derecho internacional existente prohíbe la adopción de medidas que generen impunidad, de derecho o de hecho, para las personas condenadas por esos delitos”, dijo hoy el Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli.

“Medidas tales como amnistías, indultos, eximentes de responsabilidad y beneficios en la ejecución de la pena son nulas y carecen de efecto legal”, dijo Salvioli, quien acaba de publicar directrices detalladas para los Gobiernos sobre el tema. “Sólo se pueden conceder indultos humanitarios en casos de enfermedades terminales de resolución inminente”.

En el contexto de una pandemia como la de COVID-19, cuyo riesgo de contagio pone en peligro la salud y la vida de la población, recordó que “los Estados tienen un deber mayor de prevenir violaciones de derechos de las personas privadas de libertad, evitando el hacinamiento y garantizando la higiene y la salubridad en las cárceles y otros centros de detención”.

Sin embargo, el experto en justicia transicional señaló que esas personas suelen disfrutar de condiciones de detención establecidas por razones de seguridad que evitan el contacto masivo, lo que las sitúa en una posición ventajosa en términos de seguridad y salud en comparación con otras personas privadas de libertad.

“En la actual situación de emergencia sanitaria”, señaló, “una vez que se hayan aplicado medidas generales para evitar el hacinamiento de la población carcelaria, si subsiste el problema del posible hacinamiento de las personas encarceladas por cometer esos delitos, se recomienda trasladarlas a otro centro penitenciario donde tengan condiciones de detención seguras y salubres”.

“Si esto es imposible, se debe conceder el arresto domiciliario temporal, con los controles adecuados”, dijo el experto de la ONU. “Sin embargo, los individuos deben regresar a la prisión una vez que la situación de emergencia haya pasado, para cumplir el resto de su condena”.

FIN

El Sr. Fabián Salvioli (Argentina) fue nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2018 como Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Es abogado y profesor de derechos humanos. Fabián Salvioli es profesor de Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Plata. Ha dado conferencias en muchos países y universidades de América, Europa, África y Asia. El Sr. Salvioli es autor de varios libros y artículos sobre derecho internacional de los derechos humanos. Fue miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU entre 2009 y 2016, y su Presidente entre 2015 y 2016.

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los  Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general que se da a los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones nacionales específicas o de cuestiones temáticas en todas partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.

Comparte este artículo:

Comments are closed.