Comité de Derechos Humanos de la ONU publica interpretación sobre del derecho a la asamblea pacífica

GINEBRA (29 de julio de 2020) – El Comité de Derechos Humanos de la ONU publicó hoy su interpretación sobre el derecho a la asamblea pacífica, definiendo que el alcance de asamblea aplica tanto a los eventos realizados de manera física como a las reuniones en línea, y describiendo las obligaciones de los gobiernos.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, integrado por 18 expertos y expertas individuales que monitorean la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), emitió una guía legal exhaustiva, también conocida como “comentario general”, sobre el artículo 21 del PIDCP sobre el derecho fundamental a la asamblea pacífica. El comentario general es el primer gran instrumento internacional y también fue redactado en línea, dado que los expertos no pudieron encontrarse en persona por la pandemia.

En un momento en el que los recientes acontecimientos, incluyendo la pandemia por COVID-19, han planteado retos sin precedentes para lograr la realización del artículo 21 y protestas mundiales en apoyo al movimiento de Black Lives Matter han delineado su importancia, el comentario general clarifica cómo el término “asamblea pacífica” debe ser entendido y establece los estándares para asistir a los 173 países que han ratificado el PIDCP para cumplir con sus obligaciones bajo el Pacto.

“Es un derecho humano fundamental para los individuos unirse a una asamblea pacífica o expresarse, para celebrar o para expresar agravios. Junto con otros derechos relacionados con la libertad política, constituye la base misma de una sociedad democrática, en la que los cambios pueden ser perseguidos a través de la discusión y la persuasión, más que a través del uso de la fuerza,” dijo Christof Heyns, miembro del Comité que actuó como Relator para la redacción del comentario general.

“Todas las personas, incluyendo las extranjeras, mujeres, niños, niñas, trabajadoras migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, pueden ejercer el derecho a la asamblea pacífica, que puede tener variados formatos: en espacios públicos y privados, en exteriores, interiores y en línea,” añadió.

El Comité también declaró que los gobiernos tienen obligaciones positivas bajo el Pacto para facilitar las asambleas pacíficas y proteger a sus participantes de abusos potenciales por parte de otros miembros del público. Los gobiernos también tienen obligaciones negativas, como no prohibir, restringir, bloquear o interrumpir asambleas sin una justificación razonable.

“Las referencias generalizadas al orden público o seguridad pública, o a un riesgo no específico de violencia potencial no son bases sólidas para que los gobiernos prohíban asambleas pacíficas,” dijo Heyns. “Cualquier restricción en la participación de las asambleas pacíficas debería estar basada en una evaluación diferenciada o individualizada de la conducta de quienes participen en ellas. Las restricciones generales sobre la participación en asambleas pacíficas no son adecuadas,” explicó.

El comentario general también provee orientación sobre un número de temáticas actuales incluyendo que: los participantes tienen el derecho a usar máscaras o capuchas para cubrir sus rostros; los gobiernos no deberían recolectar datos personales para acosar o intimidar a los participantes; y que los gobiernos tampoco pueden bloquear redes de Internet o cerrar cualquier sitio web por su papel en la organización o petición de una asamblea pacífica.

También subraya el derecho de los periodistas y observadores de derechos humanos para monitorear y documentar cualquier asamblea, incluyendo aquellas que puedan ser violentas o ilegales.

El comentario general íntegro está disponible aquí en inglés.

FIN

Contexto: El Comité de Derechos Humanos monitorea la adherencia de los Estados miembros al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que a la fecha es integrado por 18 miembros, quienes son expertos y expertas independientes de derechos humanos, provenientes de todo el mundo y quienes sirven en su capacidad personal y no como representantes de los Estados miembros. Las observaciones finales del Comité son evaluaciones independientes del cumplimiento de los Estados con sus obligaciones de derechos humanos bajo el PIDCP.

Para solicitudes de medios, favor de contactar con Vivian Kwok al +41 (0) 22 917 9362 / vkwok@ohchr.org o a la Sección de Medios de la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos al +41 (0) 22 928 9855 / media@ohchr.org

Conoce más sobre nuestros vídeos sobre el Sistema de Órganos de Tratado y sobre el Comité de Derechos Humanos.

Comparte este artículo:

Comments are closed.