Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
CERD organizara un debate temático en el contexto del año internacional de los afrodescendientes el 7 de marzo de 2011 en Ginebra, Suiza, enfocado en "La discriminación racial contra los afrodescendientes." Para obtener más información sobre el evento y como contribuir y/o participar, por favor ver aquí: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cerd/AfricanDescent.htm
Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana
El décimo período de sesiones del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana se llevará a cabo 28 marzo-1 abril, 2011 en Sala XXI - Palacio de las Naciones Unidas – Ginebra, Suiza.
En su resolución A/RES/64/169, la Asamblea General proclamó 2011 Año Internacional de las Personas de Ascendencia Africana " con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura . "
El Grupo de Trabajo tiene la intención de utilizar su período de sesiones anual para contextualizar el Año Internacional.
El décimo período de sesiones se incluyen sesiones de información para el Grupo de Trabajo sobre:
- Su participación en el Foro sobre Cuestiones de las Minorías;
- La visita a Washington por el Presidente del Grupo de Trabajo, y
- La participación del Presidente en el evento celebrado en Nueva York el Día de los Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo llevará a cabo los debates sobre:
- "Durban + 10";
- La situación actual que enfrentan las personas de ascendencia africana;
- La perspectiva del Grupo de Trabajo sobre la discriminación positiva;
- La contribución de las personas de ascendencia africana en el desarrollo global, y
- La falta de conocimiento de la cultura, historia y tradiciones de las personas de ascendencia africana tanto por parte de ellos mismos como por parte de los demás.
Información:
La sesión de apertura comenzará a las 10 am el lunes 28 de marzo de 2011.
El programa provisional estará disponible en el sitio web del ACNUDH pronto: http://www2.ohchr.org/english/issues/racism/groups/african/4african.htm
Las organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo del ECOSOC y las que fueron acreditadas a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia al igual que las han sido acreditadas en la Conferencia de Examen de Durban que deseen participar en la décima sesión del Grupo de Trabajo, están invitadas a proporcionar los nombres de sus representantes a la Secretaría a través del número de fax +41 22 928 90 50 en una carta con el membrete de su organización y firmado por el funcionario responsable de su organización.
Para más información, póngase en contacto con africandescent@ohchr.org
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/64/439/Add.2 (Part II))]
64/169. Año Internacional de los Afrodescendientes
La Asamblea General,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos[1], donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[2], el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[3], la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[4], la Convención sobre los Derechos del Niño[5], la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares[6], la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad[7] y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,
Recordando también las disposiciones pertinentes contenidas en los documentos finales de todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en particular la Declaración y el Programa de Acción de Viena[8] y la Declaración y el Programa de Acción de Durban[9],
Recordando además sus resoluciones 62/122, de 17 de diciembre de 2007, 63/5, de 20 de octubre de 2008, y 64/15, de 16 de noviembre de 2009, relativas al monumento permanente y recuerdo de las víctimas de la esclavitud y de la trata transatlántica de esclavos,
1. Proclama el año que comienza el 1° de enero de 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura;
2. Alienta a los Estados Miembros, a los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos y con los recursos existentes, y a la sociedad civil a que preparen y determinen iniciativas que puedan contribuir al éxito del Año;
3. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo quinto período de sesiones le presente un informe que incluya un proyecto de programa de actividades para el Año Internacional, teniendo en cuenta las opiniones y recomendaciones de los Estados Miembros, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes del Consejo de Derechos Humanos y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, según corresponda.
65ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2009
[1] Resolución 217 A (III).
[2] Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
[3] Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
[4] Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
[5] Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
[6] Ibíd., vol. 2220, núm. 39481.
[7] Resolución 61/106, anexo I.
[8] A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
[9] Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.